jueves, 13 de marzo de 2014

PROPIEDAD INTELECTUAL EN ECUADOR

PROPIEDAD INTELECTUAL

“La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.”  Dr. Esteban Argudo

Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.

Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:
Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna:

• La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;
• La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la comunicación no perciban una remuneración específica por su intervención en el acto;
• La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y comentarios sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo, difundidos por medios de comunicación social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el artículo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;
• La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias, discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates públicos sobre asuntos de interés general;
• La reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados por ésta o radiodifundidos, siempre que se indique su origen;
• La reproducción, comunicación y distribución de las obras que se encuentren permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía, la pintura, el dibujo o cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la difusión del arte, la ciencia y la cultura;
• La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;
• Las grabaciones efímeras que sean destruidas inmediatamente después de su radiodifusión;
• La reproducción o comunicación de una obra divulgada para actuaciones judiciales o administrativas;
• La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso; y,
• Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de educación y capacitación en general, que podrán ser anotadas y recogidas por aquellos a quienes van dirigidas para su uso personal.

Atribuciones conferidas por la Ley de Propiedad Intelectual:

·         Administrar los procesos de depósito y reconocimiento de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales;
·         Resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros;
·         Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren;
·         Administrar en materia de obtenciones vegetales los demás procesos administrativos contemplados en esta Ley;
·         Organizar y mantener un centro nacional de depósito de obtenciones vegetales o delegar esta actividad a la iniciativa privada; y,

·         Ejercer las demás atribuciones que en materia de obtenciones vegetales se establecen en esta Ley y en el reglamento.

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