
domingo, 30 de marzo de 2014
domingo, 16 de marzo de 2014
RESOLUCIÓN EN ARCHIVOS
RESOLUCIÓN EN ARCHIVOS
La
capacidad para representar o percibir los detalles de una imagen, si queremos
copiar una imagen y la descomponemos en cuadrículas, cuanto más pequeñas sean
éstas cuadriculas, más real resultará nuestra reproducción.
Cada
dispositivo implicado en el tratamiento de una imagen tiene su propia
resolución, con distintas características y significado, incluso en algunos
casos se fomenta una cierta confusión interesada.
La
resolución de una imagen es la cantidad de píxels que la describen. Suele
medirse en términos de "pixels por pulgada" (ppi) y de ella depende
tanto la calidad de la representación como el tamaño que ocupa en memoria el
archivo gráfico generado.
Cuanto más alta es la resolución de una imagen, ésta posee más píxeles que la
describan. Es evidente que cuanto mayor sea la resolución, obtendremos una
mejor representación de la imagen ya que permite un mayor detalle descriptivo y
una transición de color más suave y sutil.
El tamaño
de una imagen son sus dimensiones reales en términos de anchura y altura una
vez impresa, mientras que el tamaño del archivo se refiere a la cantidad de
memoria física necesaria para almacenar la información de la imagen
digitalizada en cualquier soporte informático de almacenamiento.
La resolución de la imagen condiciona fuertemente estos dos conceptos. Puesto
que el número de pixels de una imagen digitalizada es fijo, al aumentar el
tamaño de la imagen reducimos la resolución y viceversa.
Reducir la
resolución de la imagen, manteniendo su tamaño, ocasiona la eliminación de
pixels y por lo tanto, una descripción menos precisa de la misma junto a unas
transiciones de color más bruscas. El tamaño del archivo que genera una imagen
digitalizada es proporcional, a su resolución, por lo tanto, modificando ésta
estamos modificando, en el mismo sentido el tamaño del archivo.
EL JPEG es
válido pero no recomendable, ya que con la compresión se pierde calidad. Es un
tipo de compresión destructiva. Cada vez que abres el archivo y guardas, vuelve
a comprimir y vas perdiendo calidad. Hay un nuevo standard llamado JPEG 2000
que tiene más calidad, aunque no está muy extendido. En su caso guardarlo como
JPEG sólo al haber acabado todos los retoques de la imagen y con calidad máxima
TIPOS DE FORMATOS DIGITALES
TIPOS DE FORMATOS DIGITALES
BMP (Mapa
de Bits)
Es el
formato de imagen más pesado, Lo favorable de este formato, es que la calidad
de la imagen es nítida y clara, no hay mayor distorsión al hacer zoom, ni al
guardar en este tipo de archivo.
JPEG (Joint Photographic Experts Group)
Es el
formato de imagen mas conocido, pues en internet la mayoría de las imágenes son
de este tipo. Este tipo de formato pesa mucho menos que el BMP, pero lo
desfavorable de este tipo de archivo es que al guardar, la calidad de la imagen
se pierde, al igual que su nitidez.
PNG (Portable Network Graphics)
La calidad
de las imágenes en formato PNG son muy parecidas al BMP, aunque tenga estas
cualidades, este formato no es tan pesado como el último, debido a que una de
sus principales característica, es el manejo de la transparencia en el fondo de
la imagen.
GIF (Graphic Interchange Format)
Se puede
decir que es uno de los formatos ligeros, también maneja transparencia que se
puede ver en los navegadores de internet. Con el GIF se pueden hacer secuencia
de imágenes, generando los conocido GIFs animados. Es recomendable usar este
tipo de archivos para imágenes de formato pequeño, pues si lo usamos para
formatos grandes la calidad y nitidez se pierden.
TIFF (Tagged-Image File Format)
Es un de los
formatos pesados, este formato se utiliza con mayor frecuencia para el
intercambio de imágenes entre software o plataformas de edición de imagen. Este
formato es un método de comprensión, lo interesante es que aunque sea un
compresor no se genera mucha perdida de los detalles en las imágenes
almacenadas.
Formato
utilizado para el escaneado, la edición e impresión de imágenes fotográficas Es
compatible con casi todos los sistemas operativos y editores de imágenes. Como
PSD, admite millones de colores, capas, canales alfa.
TGA (TrueVision Targa)
Este
formato es usado con mayor frecuencia en la animación, el video y juegos, se
puede abrir en cualquier tipo de software de edición de imagen. Al momento de
almacenar un archivo de imagen podemos escoger el tipo de archivo que se
quiera, pues TGA podemos guardar imágenes de 8 bits, de 16-bit, 24-bit o de 32
bits, profundidad de color, o la utilización de una paleta para definir todos
los colores en una imagen.
PSD (PhotoShop Document)
Es el formato por defecto del editor de
imágenes Adobe Photoshop y por tanto es un formato adecuado para editar
imágenes con este programa y otros compatibles. Admite millones de colores,
capas, canales.
RAW (Real Audition Word)
Formato “en bruto”. Esto quiere decir que
contiene todos los píxeles de la imagen captada, tal y como se han tomado. Es
el formato que ofrece la mayor calidad fotográfica y suele ser admitido por
cámaras de gama media y alta (réflex, y compactas) indicadas para fotógrafos
aficionados avanzados y profesionales.
Un archivo
RAW, no sufre ninguna compresión, por lo que mantiene el máximo detalle de la
imagen a costa de ocupar mucho espacio (Mbytes)
LA COMPOSICIÓN
LA COMPOSICIÓN
Colocar o
situar diversos elementos gráficos dentro de un espacio visual, de manera que
los mismos sean capaces de transmitir el mensaje o idea deseada.
La
composición es la disposición equilibrada de los elementos de la imagen que se
ordenan para expresar sensaciones favorables en un espacio determinado. La
distribución de estos elementos debe realizarse en función de una estructura
interna que tenga una significación clara o una intención coincidente con el
mensaje que se quiera transmitir.
Al
plantearse una estructura compositiva, o al analizar una composición, conviene
tener presente los siguientes conceptos:
El
encuadre, el formato, los centros focales, la angulación, los colores, la
luminosidad, el contexto y la propia estructura derivada del conjunto de todos
los anteriores elementos.
Además de la
disposición de los bloques de texto y la intencionalidad expresiva del color.
·
El
encuadre: Concreta los límites de la imagen.
·
El
formato: Espacio donde se desarrolla la composición y que hace referencia a las
relaciones de altura y anchura de la imagen.
- horizontal. El autor busca equilibrios triangulados
- cuadrado. El autor busca simetrías
- vertical. El autor busca resaltar la precariedad de los objetos.
·
Centros
de atención o puntos focales: El elemento con mayor probabilidad a dirigir la
mirada del observador.
·
El
contexto o código escenográfico: tener en cuenta el lugar donde se desarrolla
la acción representada en la imagen.
·
El
equilibrio: tenemos tendencia a buscar los ejes en los que descansa la
composición y en ellos la estabilidad o equilibrio de la misma. Lo opuesto crea
provocación e inestabilidad.
·
Referencia
horizontal: La parte inferior se verá mejor que la superior, ya que será donde
se constituya la base.
·
Contraste
y Armonía: De este dependerá en muchos de los casos las sensaciones que seamos
capaces de transmitir, para estos usamos elementos como los colores, o el
tamaño de las imágenes a usar
·
Tensión
y Ritmo: Controlar la mirada del espectador dirigiéndola hacia un punto fijo, a
través del ritmo podemos aprovechar la tendencia que tenemos los humanos de
completar secuencias de elementos.
TIPOS DE COMPOSICION
COMPOSICIÓN SIMÉTRICA
Consiste en
agrupar simétricamente cada uno de los elementos de la composición, generando
un equilibrio visible en toda la imagen compositiva. Este tipo de composición
puede darse de manera vertical u horizontal, teniendo en cuenta el color, las
formas y los tamaños.
COMPOSICIÓN ASIMÉTRICA
Consiste en
agrupar de manera desigual a los elementos compositivos, generando armonía,
pero sin la rigurosidad de mantener el equilibrio equitativo, sin embargo
buscando un nuevo equilibrio que no genere confusión. Repartiendo el peso
visual.
COMPOSICIÓN RADIAL O FORMAL
Selecciona un
elemento de la composición como el objeto principal de la misma, a la vez que
es ubicado en el centro del espacio compositivo, no dejando de lado los demás
elementos que complementan la composición. Es importante guardar siempre armonía
en la composición.
COMPOSICIÓN INFORMAL
Desordena
los elementos de forma informal, es decir sin un orden o jerarquización pero
buscando un equilibrio de manera que no pierda sentido.
jueves, 13 de marzo de 2014
DIFERENCIA ENTRE LOGO Y MARCA
DIFERENCIA ENTRE LOGO Y MARCA
"Logotipo" y "marca" son dos términos
que se utilizan indistintamente, pero en realidad difieren ligeramente uno del
otro. Un logotipo o bien puede tener una marca o no, y una
marca puede ser un logotipo, pero también puede ser muchas otras cosas, además
de sólo un logotipo.
LOGOTIPO
Es un elemento gráfico que identifica a una entidad ya sea
pública o privada y lo que distingue a una marca.
Un logotipo es un dibujo, una imagen o un símbolo que
identifica y representa a una empresa, pero esto no significa necesariamente
que el logotipo haya sido registrado como marca. Un logotipo de la empresa a
menudo se utiliza en los sitios web, folletos, o cualquier tipo de material
publicitario que ofrece una empresa.
MARCA
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales
(envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
Una marca comercial es un nombre único, símbolo, frase, lema
o diseño gráfico que es específico del nombre de la empresa o sus productos y
servicios. Si alguno de los puntos anteriores están registrados por la empresa,
ese dibujo específico, insignia, o frase no se pueden copiar por cualquier otra
empresa o persona, salvo autorización específica dada por el propietario de la
marca. Las marcas se utilizan para evitar que otros usen una marca similar o el
logotipo conocido específicamente a una determinada empresa o producto. Las
marcas son registradas por la Oficina de Marcas y Patentes.
PROPIEDAD INTELECTUAL EN ECUADOR
PROPIEDAD INTELECTUAL
“La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador
o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación,
y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de
su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está
facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que
terceros exploten su obra o creación sin su autorización.” Dr. Esteban Argudo
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana
están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la
realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas
relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin
autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la
propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los
derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a
través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas
sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de
prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares
en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así
como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan
a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de
propiedad intelectual. Verificar en los puntos de frontera, si las mercancías
que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de
propiedad intelectual de terceros legítimos.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del
Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos
resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales
de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados
para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para
almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos
generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la
autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la
explotación de la obra, existen las siguientes excepciones contempladas en
nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:
Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten
a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los
derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no
requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a
remuneración alguna:
• La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras
aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que
se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o
para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá
realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por
el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la
obra utilizada;
• La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las
instituciones del Estado o ceremonias religiosas, de asistencia gratuita,
siempre que los participantes en la comunicación no perciban una remuneración
específica por su intervención en el acto;
• La reproducción, distribución y comunicación pública de
artículos y comentarios sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo,
difundidos por medios de comunicación social, siempre que se mencione la fuente
y el nombre del autor, si el artículo original lo indica, y no se haya hecho
constar en origen la reserva de derechos;
• La difusión por la prensa o radiodifusión con fines
informativos de conferencias, discursos y obras similares divulgadas en
asambleas, reuniones públicas o debates públicos sobre asuntos de interés
general;
• La reproducción de las noticias del día o de hechos
diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados
por ésta o radiodifundidos, siempre que se indique su origen;
• La reproducción, comunicación y distribución de las obras
que se encuentren permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía,
la pintura, el dibujo o cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que
se indique el nombre del autor de la obra original y el lugar donde se
encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la difusión del arte, la
ciencia y la cultura;
• La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se
encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin
exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se
encuentre en el comercio;
• Las grabaciones efímeras que sean destruidas
inmediatamente después de su radiodifusión;
• La reproducción o comunicación de una obra divulgada para
actuaciones judiciales o administrativas;
• La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el
riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del
autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso; y,
• Las lecciones y conferencias dictadas en universidades,
colegios, escuelas y centros de educación y capacitación en general, que podrán
ser anotadas y recogidas por aquellos a quienes van dirigidas para su uso
personal.
Atribuciones conferidas por la Ley de Propiedad Intelectual:
·
Administrar los procesos de depósito y
reconocimiento de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales;
·
Resolver sobre el otorgamiento o negativa de los
registros;
·
Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren;
·
Administrar en materia de obtenciones vegetales
los demás procesos administrativos contemplados en esta Ley;
·
Organizar y mantener un centro nacional de
depósito de obtenciones vegetales o delegar esta actividad a la iniciativa
privada; y,
·
Ejercer las demás atribuciones que en materia de
obtenciones vegetales se establecen en esta Ley y en el reglamento.
LOGOTIPOS
LOGOTIPO
El logotipo es un elemento gráfico que identifica a una entidad ya sea pública o privada y lo que distingue a una marca; son gráficos que permiten reconocer ciertos productos, marcas, empresas, entre otros.
El logotipo surge de la necesidad de respaldar a los productos realizados en serie. Este es un mensaje abreviado de todos los valores de una marca. Está compuesto de un grupo de letras, símbolos, abreviaturas, cifras, para facilitar una composición tipográfica que las personas identifiquen y asocien rápidamente con la empresa a la que le pertenece.
El logotipo es la firma de su compañía.
Un logotipo sirve para dar a conocer e identificar a la empresa o institución que representa por largo tiempo, de tal modo que los receptores asocien el o los productos o servicios ofrecidos fácilmente a ella.
Pueden ser clasificados en:
· Logotipo: Es el tipo de Logo que carece de ícono y se constituye exclusivamente de tipografía.
· Isotipo: Este tipo de Logo se basa exclusivamente en ícono y carece de tipografía.
· Isologotipo: Este tipo de Logo combina al logotipo y al isotipo.
Los logotipos a su vez pueden ser:
Abstractos: Sus representaciones o referencias no poseen significado o su significado al menos no es fácil de entender. Transmite ciertas sensaciones que puedan ser relacionadas con el producto.
Son muy útiles para aquellas asociaciones que poseen una producción muy variada y no quieren ser identificados con un solo tipo de productos.
Son muy útiles para aquellas asociaciones que poseen una producción muy variada y no quieren ser identificados con un solo tipo de productos.
Asociativos: No posee el nombre de lo que intenta representar, pero es rápidamente vinculado con el producto, la marca, el nombre, entre otros. Estos se caracterizan por ser básicos y claros.
Iniciales: cuando el nombre de las empresas suele ser largo o frío se opta por adoptar las iniciales, para que sea más atractivo. Si bien suelen ser logotipos bastante directos puede que genere.
Alusivos: Conexión entre el logo y el nombre, pero no de manera tan evidente. Para que los consumidores no detecten la conexión.
Nombres: En un comienzo resultaba muy normal que lar marcas fueran representadas por los dueños de la empresa, quienes firmaban cada uno de los productos. La firma respaldaba la originalidad y la calidad del producto. Actualmente es común reconocer logotipos que posean los nombres, pero siendo estas firmas creadas o inventadas por los diseñadores. Resultan idóneos en los casos que sean cortos y fáciles de pronunciar.
IMAGEN CORPORATIVA
IMAGEN CORPORATIVA
La imagen corporativa es la manera por la cual se trasmite, quién es, qué es, qué hace y como lo hace. El diseño coordinado y definido, hará que tu imagen sea correctamente transmitida al mercado deseado, tu mercado.
Es cómo se percibe una compañía, su significado. La creación de una imagen corporativa es un ejercicio en la dirección de la percepción; se la promociona a través de campañas comunicacionales, plataformas web (páginas web, redes sociales) y otras formas de promoción para sugerir un cuadro mental al público.
Una imagen corporativa se diseña para ser atractiva al público, de modo que la compañía pueda provocar un interés entre los consumidores. La imagen de una corporación no es creada solamente por la compañía.
La Imagen Corporativa se conforma de la Identidad Corporativa, Cultura Corporativa y la Personalidad Corporativa; estos tres elementos dan forma a uno de los instrumentos más específicos para el análisis de la imagen de cualquier empresa.
La identidad corporativa de una empresa, es un conjunto de atributos y valores que toda empresa debe tener. La imagen que refleje la empresa a través de la personalidad.
La Cultura Corporativa es el conjunto de creencias, valores, costumbres y prácticas de un grupo de personas que forman una organización.
La Personalidad Corporativa se refiere a las manifestaciones que la organización efectúa con el fin de proyectar una imagen positiva entre sus públicos.
La imagen corporativa es un elemento definitivo de diferenciación y posicionamiento. Así como las empresas deben adecuarse a los cambios con una velocidad y profundidad, jamás vista, de igual manera deberá adecuar su imagen, para transmitir dichos cambios.
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